Lo que debes saber al hacer un Contrato Laboral
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La Ley Federal del Trabajo entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que dé origen a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Este es regulado por medio de un Contrato Individual de Trabajo, que establece que una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón.
- Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba.
- El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
- El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.
- La duración de la jornada.
- La forma y el monto del salario.
- El día y el lugar de pago del salario.
- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
- La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.
Estos contratos pueden ser por obra, tiempo determinado o indeterminado, por temporada y, en su caso, podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad, por lo que el darlos por terminados de igual forma debe ser por escrito. Hoy en día lo más recomendable es hacer convenio de terminación cualquiera que sea el caso ante las autoridades laborales.
En caso de incumplimiento, se puede dar una recesión de la relación laboral en términos del artículo 47 o 51 ya sea por el patrón o por el trabajador.
Muchas veces por desconocimiento de la ley, los patrones no cumplen con requisitos que son obligatorios y ello trae como consecuencia que, en caso de juicio, los patrones paguen grandes cantidades de dinero por este incumplimiento, por ello es importante acercarse a los expertos y evitar contingencias. Legal & Business Services es una opción ideal para evitar problemas como estos y otros.
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Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad del autor.
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